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Regla de reconocimiento en la teoría jurídica de Hla HARt

$33.88

Autor:Georges Ripert
Editorial:Ediciones Olejnik
SKU: 9789563929409 Categoría: Etiqueta: Product ID: 206656

Descripción

En los últimos años, cada vez son más los cultivadores de la Filosofía del Derecho que consideran estéril la vieja polémica entre iusnaturalistas y defensores del positivismo jurídico y que, en consecuencia, declaran situarse en una tercera vía más allá de la alternativa representada por ambas posiciones. Creo que ésta es una actitud bien orientada en más de un sentido. Ante todo porque, en el futuro inmediato, cualquier construcción que aspire hoy a dar una respuesta nueva y coherente al elenco de temas básicos que integran una teoría filosófica del Derecho habrá de adoptar esa orientación superadora en lugar de presentarse como una nueva reelaboración, sea del iusnaturalismo, sea del positivismo. Por otro lado, contamos ya hoy con bastantes investigaciones que ofrecen soluciones plausibles de problemas determinados y que difícilmente podríamos encasillar sin estridencias en alguna de las dos escuelas canónicas. Sin embargo, lo cierto es que por ahora no existe, que yo conozca, una teoría con vocación y alcance sistemáticos que represente esa deseada superación. Aquellas a las que pueden reconocérseles tales características se proclaman defensoras bien de un bando, bien del otro. Siendo ésta la situación, creo que una buena manera de explorar el terreno para una Filosofía del Derecho renovada consiste en acometer tareas como la que se aborda en este libro: someter a consideración crítica aspectos relevantes de teorías representativas de alguna de las dos grandes tradiciones. En las décadas centrales de nuestro siglo, la obra de H. Hart constituye el exponente más conseguido de un positivismo jurídico flexible. A diferencia de H.Kelsen y de otros teóricos positivistas, el que fuera profesor de Teoría del Derecho en Oxford admite que los requerimientos de justicia o moralidad relativos a las reglas de comportami ento social representan exigencias racionalmente fundamentables. Reconoce, además, que en muchos casos tales exigencias ejercen de hecho una poderosa influencia en las normas o pautas que integran el orden jurídico.José Delgado Pinto

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